Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle al ciudadano JOSÉ AURELIO MONSALVE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.042.667, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JOSE SAMIR ABOURAS TOTUA, inscrito en el inpreabogado bajo N° 129.393,, el JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE VEHICULO de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Désele salida en el libro de solicitudes.