este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA por desinterés en ejecutar el presente procedimiento por cobro de Prestaciones sociales, incoada por los ciudadanos: JOSE ANTONIO DURAN MONTES, FIDIO JOSE GUEDEZ y GUADALUPE DE JESUS DURAN TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.661.617; 10.142.355 y 15.339.299, en su orden, contra la demandada COOPERATIVA MAXEGU R.L