DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-Apor la causal de Ruptura Prolongada de la vida en Común, propuesta por los ciudadanos CORDERO DIAZ GEONY ANTONIO y RAMIREZ DIAZ GRECIA NATHALY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.139.982 y V-18.677.282, domiciliados en el Municipio Guanarito, del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo contraído por los ciudadanos CORDERO DIAZ GEONY ANTONIO y RAMIREZ DIAZ GRECIA NATHALY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.139.982 y V-18.677.282, por ante la Oficina de Registro.....