III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN AMISTOSA, en la pretensión de LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos: ANGEL ERNESTO PACHECO GONZALEZ y ELIZABETH DEL VALLE MELENDEZ ERICE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.546.255 y V-12.446.827, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio EVELIO RAFAEL TIMAURE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.076.902, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 145.758, en los mismos términos expuestos de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello se le imparte el CARÁCTER DE COSA.....