Transcurrido los treinta minutos y siendo las 10:40 a.m., el notificado hizo sus llamadas a sus Jefes inmediatos y a los Apoderados de la Empresa para lo cual solicitó derecho de palabra y expone:"En vista de que no tengo poder ni estoy autorizado para dar cumplimiento del reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Fidelino Roa Suárez y ante la información obtenida telefónicamente por mis jefes inmediatos así como de los apoderados me niego al respectivo reenganche de dicho ciudadano por cuanto me han manifestado también por vía telefónica que se ha interpuesto un recurso por ante la ciudad de Barquisimeto, es decir por los Tribunales, es todo". El Tribunal visto lo expuesto por el notificado deja constancia que el notificado realizo las llamadas telefónicas en presencia de este Juzgado en el momento que transcurría los treinta minutos para dar cumplimiento a la medida para lo cual fue comisionado y en vista de la negativa del notificado, del ciudadano Fidelino Roa Suárez, ambo.....