DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos aparte tercero del artículo 31 y 34, ambos de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 248, 250, 256 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
PRIMERO: Califica la FLAGRANCIA en la aprehensión de las ciudadanas YULITZA CAROLINA PÉREZ RODRÍGUEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.476.755, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 10 de Junio de 1982, hija de Carmen Rodríguez y Enrique Sánchez, de ocupación oficios del hogar, de estado civil soltera, residenciada en el Barrio 23 de Enero, Calle Páez.....