Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
Único: El padre aportará la cantidad de seiscientos bolívares mensuales (Bs. 600,00), para los gastos de alimentos, depositados en cuenta bancaria de ahorros Nº 1750391040014225211, del Banco Bicentenario; más el cincuenta por ciento (50%), de los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, decembrinos, medicinas, médicos, vitaminas, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos que se generen.
Presentes los ciudadanos, Dilcia Rojas Rodríguez y Roger José Chirinos Arrieche, manifiestan estar conforme con el acuerdo de Obligación de Manutención. Finalmente solicitan se pase la presente acta al Tribunal de Protección, para que sea homologada por el Juez y surta los efectos de ley", por encont.....