Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, y le confiere autoridad de Cosa Juzgada, a la Transacción presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL VARGAS VISCAYA, parte demandada, debidamente asistido por el abogado LUIS ENRIQUE FERNANDEZ LEON, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
109.628, por una parte y por la otra, el ciudadano EDWARS LUIS EVIAS GONZALEZ, antes identificado, parte demandante, debidamente asistido por el abogado CARLOS RAFAEL AVILA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.015, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA; Todo conforme lo establece los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En Consecuencia.- Se ordena el archivo d.....