DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Inspección Ocular, presentada por el ciudadano: JOSE ALIFONSO CHACON MONTILVA asistido del abogado LUDWING JOSE TORREALBA, suficientemente identificados en el texto del presente fallo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay lugar a costas.