DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la demanda de acción Mero Declarativa de Concubinato interpuesta por la ciudadana JACKELINE MARIA DELGADO DIAZ por haberse demostrado esta relación concubinaria con el ciudadano WUILMER JOSE TORRES ESCALONA, desde el mes de julio del año 2003 y culminarla en el mes de julio del año 2016. En consecuencia la ciudadana JACKELINE MARIA DELGADO DIAZ, es acreedora de todos los derechos inherentes al matrimonio, específicamente le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de las gananciales concubinarias, fomentadas en el lapso comprendido desde el mes de julio del año 2003 hasta el mes de julio del año 2016, todo de conformidad con lo dispuesto en el artícul.....