En este caso, debe este Juzgador, señalar que la presente decisión concierne al juicio principal, generando el fin del juicio, en consecuencia, siendo la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha seis (06) de abril de 2016, una providencia concerniente al procedimiento principal, y estando debidamente terminado el mismo, tal y como consta en decisión de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016); en tal sentido, este Tribunal, ordena el levantamiento de la medida cautelar anteriormente mencionada, en razón de ello, ofíciese al Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, de la presente decisión. Así se decide.-