Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: EDUARDO LUIS MOGOLLON ROJAS Y LORENA MARCELA PULGARIN, cónyuges, de nacionalidad venezolano y la segunda de nacionalidad colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.749.436 y E-84.489.248, respectivamente, domiciliados el primero en la calle 08 entre avenidas 02 y 03, casa N° 02, de la población de San Rafael de Onoto, estado Portuguesa y la segunda en la Urbanización terrazas de San José, calle 15, town house N° 28, Municipio Araure estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por el abogado Hernaldo Jesús Laguna González, debidamente insc.....