En atención a lo anteriormente expresado, este Tribunal en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RECHAZA la Redención de la pena por el trabajo, solicitada por el penado LUIS REYES MEDINA OCHOA, identificado con cédula N° identificado con cédula N° 9.467.124, por ser contrario a las normas prevista en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Regístrese, Certifíquese y notifíquese.
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria
Abg. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste.
La Secretaria