este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño " Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente ", en lo que respecta a que Primero: se omitio el segundo nombre del niño de autos, el cual deberá aparecer en lo adelante como "JOSUE", Segundo: se omitió el número de cédula de identidad de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante como "11.595.947", la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 275, del año 2.002, de fecha de presen.....