DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
SANCIONA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 272 del Código Penal vigente, en concordancia con los artículos 3 y 13 de la Ley para el Desarme, a cumplir la SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme alo previsto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de un año (1), consistiendo la misma en obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez de Ejecución, para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación e la SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 esjudem por el lapso de un año, .....