PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 03 de agosto de 2009 por el abogado Edgar Cáceres Gamboa, apoderado actor, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Unipersonal N° 02 de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 27 de julio de 2009.
SEGUNDO: Se declara NULO el auto de admisión de la demanda y todos los actos subsiguientes, inclusive la sentencia apelada.
TERCERO: SE REPONE la causa al estado de que el Juzgado de la causa dicte nuevo auto de admisión, de conformidad con el criterio aquí expuesto, designándose un curador ad hoc al adolescente (identificación omitida) y a los niños (identificación omitida); y un curador ad hoc a los niños (identificación omitida).
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.