Por la citadas motivaciones. Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA PENA impuesta en la causa instruida contra el ciudadano Wilmer Ortiz, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 05-11-1973, identificado con cedula de identidad N° 16.209.881, hijo de María Ortiz y Juan Climaco Gudiño, residenciado en el Barrio Sol de Justicia calle principal, casa s/n Guanare Estado Portuguesa, por muerte del reo, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 103 del Código Penal, en Concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.