DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: SIMEON ANTONIO PEREZ GARCIA y AMANTE DEL VALLE ANGULO ALVARADO, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.864.744 y V-15.309.588, en virtud del matrimonio civil contraído ante la Prefectura Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa; en fecha 07 de Marzo de 1996, según consta del Acta de Matrimonio Nº 28. Y Así se Declara.
Respecto al niño: (se omite), actualmente de trece (13) años de edad.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres. La Custodia, la ejercerá la madre, de conformidad con lo .....