En consecuencia este Juzgado Ejecutor de los Municipios Páez, Araure, agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Declara: "La Entrega material del inmueble constituido por una casa consistente en una casa de habitación ubicada en la vereda No 3, sector No 5, casa No 4, de la Urbanización Durigua de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, con los linderos ya especificados a la apoderada actora abogada Adela Herrera Escalona, ya identificada, salvaguardando el derecho de la tercera poseedora aquí notificada manifestando la apoderada actora lo siguiente: Recibo conforme el inmueble ya descrito, con los linderos especificados y en este mismo acto solicito al Tribunal le conceda el derecho de palabra al perito para que expongan en que condiciones se encuentra la vivienda donde se encuentra constituido el Tribunal, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el perito quien expone:" el inmueble esta cons.....