DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Inadmisible por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por los abogados GRACIELA BENAVIDES GARCÍA y ALEXANDER GONZÁLEZ VIZCAYA, actuando con el carácter de FISCAL PRINCIPAL Y AUXILIAR de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con base en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión publicada en fecha 04 de Octubre de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua, mediante la cual se decreta la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los imputados ENDER ARNOLDO LEÓN PÉREZ, SEGUNDO ANTONIO LISCANO RODRÍGUEZ, DARÍO JOSÉ ROJO PEÑA y JOHAN NALLID RODRÍGUEZ APONTE, por considerar que se encuentran llenos los extremos del Artícu.....