Por las motivas anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos: AURA JUSTINA LUQUE TERAN Y YOVANNI JOAQUIN INFANTE ZAMURIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.138.334 y V- 8.067.005, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes en fecha Primero de Junio de dos mil cinco (01-06-2005), ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, la cual consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 109.
TERCERO: En cuantos a los bienes adquiridos expresados por los solicitantes, este tribunal deja constancia que no consta ningú.....