Resulta indudable, que la actividad litigiosa propiamente dicha, le corresponde a los otros órganos que conforman la primera instancia de conocimiento en la jurisdicción laboral, es decir, los tribunales de juicio, los cuales deben recibir de los juzgados de sustanciación, mediación y ejecución, las causas para su continuación; al haberse agotado la conciliación de las partes, el juez de sustanciación, mediación y ejecución remite las actuaciones al juez de juicio para que este de curso al proceso sticto sensu; pues son estos juzgados los que tienen atribuida la competencia para ejercer el control y la contradicción sobre el material probatorio que aporten las partes.
En el caso de autos, siendo que el alegato de la existencia de una cuestión prejudicial pendiente, es asimilable a la interposición de la cuestión previa contenida en el numeral 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, al estar sujeta la tramitación del presente asunto, al procedimiento establecido en la .....