DISPOSITIVA
En atención, a las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 18/11/2016, por el ciudadano JUAN RAMON RODRÍGUEZ ROJAS, parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio ROBERT QUINTERO JAIME, contra la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 01/11/2016, que declaró con lugar la acción de Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra-Venta,
SEGUNDO: LA NULIDAD solo de la sentencia apelada, siendo que esta debe ser proferida una vez sea resuelta la incidencia de fraud.....