Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: BENITA DEL CARMEN PÉREZ CASTELLANOS y ANTONIO JOSÉ MEJIAS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros 20.014.486 y 15.149.499, respectivamente y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintidós de enero de dos mil uno (22-01-2001), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Portuguesa, de conformidad con lo estab.....