D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: que el Rescate de la niña *****************, fue acordado con la admisión y fue cumplido en fecha 19 de mayo del año 2008, situación por la cual no hay materia sobre la cual decidir, por tratarse de un Rescate. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º
La Jueza Temporal,
Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:30 p.m.Conste. Str.....