D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Declara S I N L U G A R la solicitud formulada por la Abg. Mary Graterol Petty obrando como Defensor Técnico de los acusados YORDI ALEXANDER CASTILLO, DANIEL ALBERTO GARRIDO LUQUE y DAYANA VANESA PULIDO en el sentido de que se conceda a éstos la revisión de la medida de coerción personal que actualmente cumplen, con fundamento en la medida cautelar que dictó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que suspende la aplicación de los artículos de las leyes penales que contienen restricciones al derecho a asistir al proceso en libertad, por ser improcedente.
SEGUNDO: Con fundamento en el artículo 264 en concordancia con los artículo 250 y 251, t.....