Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 629, 646, 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la MODIFICACION de la forma de cumplimiento de la medida de Reglas de conducta impuesta al sancionado Identidad omitida, consistente en la obligación de trabajar por la obligación de presentar un TRABAJO escrito referente a la activad que desarrolla dentro de la Iglesia Cristiana, por el lapso de tiempo que le reste para culminar su condena , con una frecuencia de cada DOS (2) MESES. Igualmente acordó de conformidad a lo previsto en el artículo 647 literal "h" ejusdem, el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, acordando notificar al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tr.....