Por las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la pretensión del ciudadano JOSÉ ÁNGEL AÑEZ, en contra de la ciudadana Abogada Ana Isabel Gavidia, en su condición de Juez Primera de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.