TERCERO:
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION ADOLESCENTES EN FUNCION DE CONTROL N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
1.- Acuerda: Homologar el Acuerdo Conciliatorio entre las partes de conformidad al Artículo 564 de la Ley Especial que rige esta materia (LOPNA).
2.- Se Impone Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, el cumplimiento de la siguiente condición: La Prohibición de no agredir física y verbalmente a la víctima adolescente Alí Ramón Oropeza.
3.- Se Suspende el Proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, de conformidad al Artículo 566 de la Misma Ley Especial (LOPNA).
4.- Acuerda En Guanare, a los Veintisiete (27) días del mes de mayo del año Dos Mil Diez.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,
ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ
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