Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante: FELIX ANTONIO MUÑOZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.944.604, sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en la Calle 04, Entre Carreras 07 y 08 Barrio Taparones, Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.