En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana JUANA MARIA PIRELA DE ADAM, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.606.730, domiciliada en la calle callejón 10B casa número 5, Barrio la Batalla, ciudad de Acarigua Municipio Páez estado Portuguesa, en su condición de cónyuge, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ADAM PIRELA YAMILETH YASCARY, ADAMS MORILLO YRENE JOSEFINA, ADAN MORILLO MARIELA, ADAM PIRELA NORKY YANITZA, ADAMS MORILLO CINTHYA YRAMAR, ADAM PIRELA NANCY CAROLINA y ADAN MORILL.....