Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, interpuesta por la ciudadana VILLANUEVA DE LÓPEZ YSAURA, contra la ciudadana CALVO DE VILLANUEVA DIOSA MARY.
En consecuencia, se tiene como Reconocido Judicialmente en su Contenido y Firma, el Documento Privado presentado en la presente pretensión, de fecha veinticinco (25) de Octubre del año dos mil veinticinco (2024), en los términos señalados en el aludido documento.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.