En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda de tercería incoada por la sociedad de comercio AGUAS DE PORTUGUESA, C.A., contra los ciudadanos LUIS ANTONIO GALLARDO y HUMBERTO ENRIQUE ROBLES ÁLVAREZ, ambos identificados.
Se declara sin lugar la apelación formulada por el Abogado HEBER PEREZ ARIZA, quedando confirmada en los términos expuestos, la sentencia de fecha 22-02-2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.