DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Admite la Acusación interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado: IVAN MARQUEZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, titular de la cédula de Identidad No. 13.071.418, residenciado en el Barrio 05 de diciembre calle 01 casa No. 04, vía Espinital, Acarigua, Estado Portuguesa, en la comisión del delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 460, en concordancia con el 2° aparte del Artículo 80 y 278, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de APARICIO RAMON COLMENA.....