Por las razones antes expuestas este Tribunal del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la solicitud formulada por el accionante Salomón Andrade Torres, de que el Tribunal actúe en sede de jurisdicción voluntaria y en consecuencia se prosigue la presente demanda por los trámites del procedimiento ordinario tal como lo dispone el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
El Secretario
Juan Manzanilla