DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, declara EXTINGUIDA la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, que le impuso al penado MELENDEZ LUIS ENRIQUE, el Juzgado de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 14 de Enero de 2005 y por ende EXTINGUIDA su responsabilidad criminal en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 216 y 278 del Código Penal, en perjuicio de Guillermo Antonio Ramos Sira y el Estado Venezolano, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se reseñan en el Expediente.
SEGUNDO: Consecuentemente, declara e.....