Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente de la causa y, vista, así mismo, el convenimiento suscrito por las partes, ya plenamente identificadas en el cuerpo de este fallo, por cuanto no viola normas de orden público, se acuerda impartir la homologación solicitada. Y Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en la presente causa signada bajo el N°. 3.543-05, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos que la parte demandada cumplió lo convenido. Y Así se Declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada, sellada y ref.....