Vista la diligencia presentada por el ciudadano Luber Rafael Alejo Benitez, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.254.701, debidamente asistido por la abogada Ana Jiménez de Nuñez, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 8.878, en la que manifiesta que desiste del presente procedimiento, y siendo el señalado acto un derecho del actor, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicando analógicamente las disposiciones procesales contenidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por el actor en esta causa, dándole efecto de cosa juzgada, declarando terminado el presente procedimiento y ordenando el cierre y archivo del expediente