Vista la transacción celebrada entre la ciudadana YALIDA MARITZA SILVA, en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana BETHZAIDA PORRAS, y el abogado WILFREDY GERARDO MENA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ORLANDO ALEXIS MENA PARADA, con facultades expresa para convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, según consta en auto al folio 11 y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con el artículo 256 eiusdem, así mismo se acuerda la entrega del original de la.....