El primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro años (04) de edad, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS.500,00) los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre depositará en cuenta de ahorro de la madre los días 15 de cada mes la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS.500,00). SEGUNDO: En el mes de agosto el padre se compromete a adquirir calzado y uniformes escolares y la madre los útiles escolares. TERCERO: El padre se compromete a adquirir calzado, vestido y presente navideño para el 24 de diciembre y la madre calzado y vestido para el 31 de diciembre. CUARTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CAR.....