DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo penal, en funciones de Juicio Nº 1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la Sustitución de la Medida Privativa de Libertad impuesta al acusado Camacaro Lucena Elvis Rene, titular de la Cédula de identidad Nº 20.318.571, por una medida cautelar Menos gravosa de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensa pública del acusado representada por la Abg. Lidia Rivero; manteniéndose la Medida Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 236 Ejusdem, así como su sitio de reclusión.
La Jueza de Juicio Nº1
Abg. Elker C. Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Aidee Colmenares