Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTES las medidas cautelares solicitadas por la parte demandante, tanto las nominadas, como las innominadas, por lo tanto, se acuerda LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los bienes inmuebles señalados por el demandante; se acuerda EL SECUESTRO de los bienes muebles, y se acuerdan también LAS MEDIDAS INNOMINADAS solicitadas.-
Líbrese el despacho de medidas al Juzgado Ejecutor correspondiente a los fines de la práctica de la medida de secuestro acordada.
Igualmente se acuerda librar los oficios respectivos a los Registros Públicos a los fines de que estampen la nota marginal en razón de las medidas de prohibición de enajenar y gravar.
Por último, se acuerda librar los o.....