DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por perdida del interés procesal en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por el abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, actuando en su condición de co-apoderado judicial de la parte recurrente en la presente causa, MOTOINDUSTRIAS C.A. contra el acto administrativo relativo a la Certificación signada con el Nro.- 08/14, de fecha 25/03/2014, emanada del INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE PORTUGUESA Y COJEDES (DIRESAT), mediante la cual el médico ocupacional certificó que el trabajador, EDUARDO ANTONIO DIAZ AÑEZ padece de un Protrusión Discal L4-L5 y L5-S1 y Radiculopatía L5 y S1 (CIE-M-51.1) conside.....