PRIMERO:Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal declara EXTINGUIDA la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, que le fue impuesta al ciudadano JOSÉ ALEXANDER FERNÁNDEZ PÉREZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.475.092, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 01 de Septiembre de 1981, hijo de Flor Pérez, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Caserío Araguatal, Carretera Principal, Guanarito, Estado Portuguesa, mediante decisión de fecha 12 de Diciembre de 2012 dictada por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal por haberlo encontrado culpable y responsable en la comisión del delito ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de SALAH DE HINAQUI WASELA, así como a la pena accesoria de ley, prevista en el artículo 16 ejusdem, es decir, INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.
En cuanto a la pena accesoria d.....