es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana Fanny Margarita Franco Carrillo, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.761.197 de este domicilió, ya identificado, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre (Una Parcela de Terreno Propiedad Municipal) Ubicada en Callejón los Medina, las Colinas de Italven parte baja, detrás de la Good Year, casa S/N en la ciudad de Guanare, del estado Portuguesa, con un área de terreno de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (597.00 M2), para un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (194,00 M2), Las descritas bienhechurías tienen las siguientes características; Paredes de Lata,.....