´ DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el Abogado OLINTO JESÚS DIAZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.866.472, inpreabogado N° 17.565, actuando en condición de apoderado Judicial del ciudadano MANUEL VICENTE MARTÍNEZ BARRIOS, venezolano, mayor d edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.195.971 por motivo INVENTARIO JUDICIAL en contra del ciudadano PEDRO LUIS CORDERO CASAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.605.112, en condición de representante legal de la Empresa SILOS BBC, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 341 en concordancia con los artículos 146 y 340 ordina.....