Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Se revoca el Auto de Admisión de fecha 27/01/2023, cursante al folio 84 y 85 del presente expediente, y en consecuencia, se declara la nulidad de las actuaciones subsiguiente con exclusión de la presente decisión.
SEGUNDO.- Se declara INADMISIBLE la presente demanda de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD ORDINARIA, interpuesta por los ciudadanos CUEVAS PRISCO LUIS RAFAEL, CUEVAS PRISCO ARLENE ISABEL, CUEVAS PRISCO HELIO MIGUEL, CUEVAS PRISCO ISABEL MARIA, CUEVAS PRISCO NEIDA DE LA COROMOTO, CUEVAS PRISCO MARIA ELENA y CUEVAS PRISCO JUAN CARLOS, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 4.242.280, 5.128.325, 5.130.594, 8.053.723, 8.065.997, 9.254.722 y 9.401.....