DECISIÓN
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en sala de Juicio N° 02, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Parcialmente con lugar la solicitud de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana Yennys Coromoto Nieves, ya identificada, en representación de su hijo el niño Omitido Artículo 65 Lopna, contra el ciudadano José Luis Lameda Rodríguez, ya identificado. En consecuencia, se fija la pensión de alimentos en la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,oo) mensuales, a razón de noventa mil bolívares (Bs. 90.000,oo) quincenales, que equivale al (44,44%) del salario mínimo nacional conforme al artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se entiende que existe un incremento automático al producirse un aumento en el salario mínimo nacional. Asimismo, el ciudada.....