En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de obligación alimentaria, incoada por la ciudadana YANELLY COROMOTO GARCIA MONTAÑA, en representación y beneficio del niño EAAG contra el ciudadano PABLO RAMON AZUAJE VALDEZ, ambos identificados.
En consecuencia se fija una pensión alimentaria a favor del prenombrado niño en la suma de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales; el doble de esta cantidad en el mes de agosto y la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) en el mes de diciembre; igualmente, queda obligado el demandado, a suministrar el cincuenta por ciento (50 %) del monto de los gastos que requiera oportunamente el mencionado niño, por.....