En consecuencia Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:" Secuestrado un inmueble constituido por un inmueble, ubicado en la calle 06, entre avenidas 28 y 29, apartamento No 2-1, Minicentro de Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa y en este acto lo coloca a disposición de la ciudadana Aura Terán Valera, quien expone:" Recibo conforme el inmueble objeto de este secuestro libre de bienes y personas y juro cumplir bien fielmente los deberes inherentes al mismo" . El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 12:00 PM., resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-